En fecha Mayo del 2013 el
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, y por tanto creado jurisprudencia ,
sobre la determinación del día inicial “dies
aquo” para determinar el plazo de prescripción de las acciones
tendentes a reclamar cantidades
compensatorias por las vacaciones no disfrutadas.
El caso que llegó al Tribunal
Supremo es el de una empresa que fue condenada a pagar las vacaciones no disfrutadas por un
trabajadora los cuatro ejercicios
anteriores a su baja en la empresa. La trabajadora no había disfrutado de las
vacaciones por una concatenación prácticamente ininterrumpida de bajas
laborales por accidente laboral desde Junio del 2007 hasta Julio del 2010.
El Supremo condena a la empresa
al pago de las vacaciones basándose en que el derecho a la percepción de compensación económica de las vacaciones
no disfrutadas no surge hasta la extinción de la relación laboral. Por
tanto para calcular la prescripción del derecho debe tenerse como inicio del
período la fecha de fin de la relación laboral. El Tribunal sustenta su
doctrina en la aplicación del artículo 59.2
del Estatuto de los Trabajadores que establece : “Si la acción se ejercita para
exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto
único, que no puedan tener lugar
después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día
en que la acción pudiera ejercitarse”.
EL Tribunal
desestima la pretensión empresarial de prescripción de la demanda
correspondiente a los años anteriores al
del fin de la relación laboral. La
empresa invocó que la reclamación de vacaciones no disfrutadas debía haberse
hecho al final de cada año natural, independientemente de su situación de baja
laboral, basándose en el Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece
: “ Las acciones derivadas del
contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos
efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que
expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o
convenio colectivo.
b) El día en que
termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta
continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita”
Existe un voto particular en la
sentencia del TS que muestra su desacuerdo en la decisión del plazo de
prescripción del art 59.2 del ET, considerando que la acción de reclamación
pudo ejercitarse al final del período en que se deberían haber disfrutado las
vacaciones.
El alto Tribunal no considera objeto de discusión el derecho al disfrute efectivo de las
vacaciones anuales retribuidas computando los períodos que el empleado hubiera
estado en situación de incapacidad temporal, puesto que no ha sido objeto del
recurso empresarial. No obstante el voto particular muestra un criterio en que considera que la incapacidad laboral
continuada , que exonera de la
prestación de trabajo y pago de salario , impide el devengo del derecho a
vacaciones y por tanto el derecho subsidiario a la compensación por vacaciones
no disfrutadas.
Respecto al tema del derecho
al disfrute de vacaciones debemos destacar
que esta sentencia se basa en una situación procesal anterior a la
modificación del Estatuto de los Trabajadores
basada en la Ley de Medidas Urgentes para la Modificación del Mercado
Laboral del 2012.
La modificación establece que salvo para casos determinados cuando el
período de vacaciones coincida con una incapacidad laboral, el trabajador podrá realizarlas una vez
finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir del año en que se originó el derecho.
Es por ello que se estima, que en este caso, de generarse en la
actualidad podría invocarse el tercer párrafo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, citado en el
párrafo anterior, para evitar parcialmente el pago de las vacaciones
reclamadas. Con base en la modificación
del artículo 38.3, se estima que en este caso concreto, sería posible que el
pago se redujera a las vacaciones devengadas únicamente en los años 2009 y 2010
si se hubiera expuesto el derecho al devengo de las vacaciones y no solo su
prescripción.