lunes, 4 de noviembre de 2013

COMPENSACION POR VACACIONES NO DISFRUTADAS



 
 
 
En fecha Mayo del 2013 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, y por tanto creado jurisprudencia , sobre la determinación del día inicial “dies aquo” para determinar el plazo de prescripción de las acciones tendentes  a reclamar cantidades compensatorias por las vacaciones no disfrutadas.

El caso que llegó al Tribunal Supremo es el de una empresa que fue condenada a  pagar las vacaciones no disfrutadas por un trabajadora  los cuatro ejercicios anteriores a su baja en la empresa. La trabajadora no había disfrutado de las vacaciones por una concatenación prácticamente ininterrumpida de bajas laborales por accidente laboral desde Junio del 2007 hasta Julio del 2010.

El  Supremo condena a la empresa al pago de las vacaciones basándose en que el derecho a la percepción  de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas no surge hasta la extinción de la relación laboral. Por tanto para calcular la prescripción del derecho debe tenerse como inicio del período la fecha de fin de la relación laboral. El Tribunal sustenta su doctrina en la aplicación del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece : “Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse”.

EL Tribunal desestima la pretensión empresarial de prescripción de la demanda correspondiente a los años anteriores  al del  fin de la relación laboral. La empresa invocó que la reclamación de vacaciones no disfrutadas debía haberse hecho al final de cada año natural, independientemente de su situación de baja laboral, basándose en el Art. 59.1  del Estatuto de los Trabajadores, que establece :   Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita”

 

Existe un voto particular en la sentencia del TS que muestra su desacuerdo en la decisión del plazo de prescripción del art 59.2 del ET, considerando que la acción de reclamación pudo ejercitarse al final del período en que se deberían haber disfrutado las vacaciones.

El alto Tribunal no considera objeto de discusión  el derecho al disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas computando los períodos que el empleado hubiera estado en situación de incapacidad temporal, puesto que no ha sido objeto del recurso empresarial. No obstante el voto particular  muestra un criterio en  que considera que la incapacidad laboral continuada , que exonera  de la prestación de trabajo y pago de salario , impide el devengo del derecho a vacaciones y por tanto el derecho subsidiario a la compensación por vacaciones no disfrutadas.

Respecto al  tema del derecho al disfrute de vacaciones debemos destacar  que esta sentencia se basa en una situación procesal anterior a la modificación del Estatuto de los Trabajadores  basada en la Ley de Medidas Urgentes para la Modificación del Mercado Laboral del 2012.

La modificación establece que salvo para casos determinados cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad laboral,  el trabajador podrá realizarlas una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se originó el derecho.

Es por ello que se estima, que en este caso, de generarse en la actualidad podría invocarse el tercer párrafo del artículo 38.3 del  Estatuto de los Trabajadores, citado en el párrafo anterior, para evitar parcialmente el pago de las vacaciones reclamadas.  Con base en la modificación del artículo 38.3, se estima que en este caso concreto, sería posible que el pago se redujera a las vacaciones devengadas únicamente en los años 2009 y 2010 si se hubiera expuesto el derecho al devengo de las vacaciones y no solo su prescripción.