jueves, 26 de septiembre de 2013

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas



Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que una empresa contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa.
En este caso el trabajador llegó hasta el tribunal Superior alegando violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores.
 
 

El uso de detectives privados para descubrir a empleados bajo sospecha, herramienta probatoria que muchas empresas utilizan ante la sospecha de fraude, tiene el respaldo del Alto Tribunal.

El seguimiento del detective probó fehacientemente el fraude, puesto que el realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramienta de peso, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de su supuesta lesión inhabilitante en un brazo

El TSJ insiste en que la medida empresarial está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos

El Tribunal recuerda que existen límites legales para estas actividades según el siguiente redactado   “los detectives no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".

Esta sentencia avala el criterio seguido siempre por este despacho profesional de la posibilidad de contratar detectives privados, por parte de la empresa o profesional contratante,  para demostrar un fraude de ley, siempre que se tengan en cuenta los límites establecidos para dicha actividad.

jueves, 12 de septiembre de 2013

CONCURSO INTERNACIONAL DE EMPRENDEDORES DE UNILEVER

  
 
De las agencias ...
 
 
 
 
Unilever y el Cambridge Programme for Sustainability Leadership ha organizado un nuevo concurso internacional con el fin de promover formas de negocio sostenibles entre las nuevas generaciones empresariales, que hagan frente a los principales problemas ambientales, sociales y de salud de la sociedad actual.
 
   El ganador recibirá el Premio Príncipe de Gales al Joven Emprendedor para la Sostenibilidad, un premio en metálico de 50.000 euros y un programa de asesoramiento individualizado valorado en 25.000 euros. Los seis finalistas también recibirán un premio en metálico de 10.000 euros y un soporte de asesoramiento valorado también en 10.000 euros.

   En total, se ofrecerán más de 200.000 euros en apoyo financiero y asesoramiento individualizado para ayudar a los emprendedores a desarrollar y poner en práctica sus iniciativas, según informa la compañía en un comunicado.

   En concreto, se premiarán aquellos proyectos que ofrezcan soluciones innovadoras, prácticas y tangibles, ya sea en forma de productos, servicios o aplicaciones en alguno de los siguientes ámbitos de actuación del Plan de Unilever para una Vida Sostenible: el agua, el saneamiento y la higiene, la nutrición, la escasez de agua, la emisión de gases de efecto invernadero, los residuos; la agricultura sostenible y las ayudas a los pequeños agricultores.

   Los siete finalistas escogidos participarán en un programa 'on line' de desarrollo profesional durante un mes que finalizará con un taller de dos días en Cambridge, donde contarán con la ayuda de expertos para perfeccionar sus ideas. En una última fase, los elegidos serán valorados por un jurado en Londres, formado por dirigentes empresariales reconocidos, líderes sostenibles y destacados emprendedores.

   Las inscripciones para optar a los galardones están abiertas a jóvenes de entre 18 y 30 años, que deberán inscribirse en la plataforma web de Ashoka Changemakers (www.changemakers.com/sustliving) hasta el próximo 1 de noviembre. Los finalistas serán anunciados en diciembre de 2013 durante el taller en Cambridge y el ganador se dará a conocer en enero de 2014.
  
Tanto el ganador como los finalistas tendrán la oportunidad de asistir a una cena de gala junto con Paul Polman, CEO de Unilever, en el Palacio de Buckingham el 30 de enero de 2014, un evento que contará también con la asistencia destacada del Príncipe de Gales.
  


Compatibilidad de pensión por jubilación y trabajo.



Una vez llegado el momento de la jubilación se planeta el dilema de cesar toda actividad laboral o de seguir con una actividad laboral a tiempo parcial, ya sea como motivación personal o por necesidades económicas.

Desde el 15 de Marzo del 2013 y en aplicación del RD Ley 5/2013 ha quedada regulada dando como resultado  resultando una situación muy ventajosa para quien decida acogerse a la segunda de las opciones descritas.

La gran novedad del Real Decreto es la posibilidad de compatibilizar la realización de una actividad laboral cualquiera ( tiempo completo o parcial, por cuenta propia o ajena) con le cobro de la pensión).

El trabajador recibirá durante la duración del contrato una pensión por jubilación correspondiente al 50% del importe reconocido de su pensión en el momento del inicio de la compatibilidad.

Condiciones y cotización

Las exigencias para el trabajador son :
  1. Haber cumplido al edad de jubilación requerida en su momento.
  2. El porcentaje aplicable a la base reguladora ha de ser del 100%. (Este año debería haber cotizado 35 años y 6 meses)
  Las exigencias para la empresa son :
  1. La empresa no debe haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al inicio de la relación laboral.
  2. La empresa deberá mantener durante la duración del contrato de trabajo del pensionista de jubilación el nivel de empleo existente antes del inicio del contrato.
  La cotización por el contrato se ve reducida frente a las condiciones ordinaria de cotización :

       Tanto empresa como trabajador tributarán únicamente por IT, por contingencias profesionales y por la llamada cotización especial de solidaridad. Esta nueva cotización tendrá un valor del 8% del salario bruto, repartiéndose un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.

       Así pues, desde nuestro Despacho se considera que esta nueva opción es de gran interés para aquellas personas que llegada la edad de jubilación y cumpliendo con los requisitos de la Ley deseen proseguir con su carrera profesional.

       Tanto el trabajador, que ve la posibilidad de compatibilizar su trabajo con el cobro de una fracción importante de la pensión de jubilación contributiva, como la empresa que ve reducida la cuota de cotización empresarial a la Seguridad Social,  se ven favorecidos por la nueva situación.


      Como en todos los casos, la ley apunta otras condiciones específicas que por su  complejidad y
matices no se consideran adecuadas para este blog de resumen.
      En caso de querer ampliar la información o de tener un interés concreto en esta opción de jubilación,  les rogamos se pongan en contacto con este Despacho, en donde se estudiarán todos los casos de forma particular, para logara maximizar los beneficios para todas las partes.


   

martes, 10 de septiembre de 2013

CAMPAÑA DE APOYO AL EMPRENDEDOR 2014
"El principio es el final de todo." Empieza ya!

Tel. 93 487 15 06



CAMPAÑA DE APOYO AL EMPRENDEDOR 2014
"El principio es el final de todo." Empieza ya!

Tel. 93 487 15 06

viernes, 6 de septiembre de 2013

Despido procedente por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria.

Ha aparecido en los medios una noticia en que se decía que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia había aceptado como procedente el despido de un trabajador por fumar en el centro de trabajo.
Ante la creencia de que esta sentencia pueda crear confusión  desde Morell Vilalta Assessors hemos querido ahondar algo más en el caso.
En primer lugar clarificar que la sanción fue específicamente por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria, en la que veremos posteriormente se había comunicado la prohibición de forma clara y reiterada.
El trabajador fue sancionado con Falta Muy Grave y se le aplicó la sanción máxima permitida por ello y por tanto despedido.  Se recurrió a la procedencia del despido y el Tribunal de  Lo Social, en primera, instancia dio la razón al trabajador.

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha fallado a  favor de la empresa.

Viendo el caso se observa la necesidad de no generalizar la sentencia puesto que una serie de hechos relevante permiten que el Tribunal haya aceptado la procedencia del despido:
El trabajador había sido sancionado anteriormente por una falta grave por provocar un accidente laboral en febrero de 2009 y por una falta leve por desobediencia en diciembre de 2010.
 
La resolución recoge, junto con  la prohibición genérica de la Ley 28/2005 en los centros de trabajo públicos y privados, "con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal", el hecho de que el Convenio Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta muy grave "fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene".

Se recalca que  la prohibición "deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente", hecho que se considera probado en la sentencia.

La sentencia también estima el hecho de que la empresa pertenece al sector de alimentación, "lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene".    En concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda 'Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988', y otro indicando que 'Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas no conformidad y avisos por tabaco. Se recuerda que está prohibido fumar en todo el recinto. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario'.

Por último, la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.

Es por ello, que no se debe generalizar la idea de que se pueda despedir a un empleado en base únicamente al incumplimiento de la Ley 28/2005, sino que debe analizarse cada caso de forma individualizada para que se acepte la sanción como proporcionada a la falta cometida.