viernes, 6 de septiembre de 2013

Despido procedente por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria.

Ha aparecido en los medios una noticia en que se decía que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia había aceptado como procedente el despido de un trabajador por fumar en el centro de trabajo.
Ante la creencia de que esta sentencia pueda crear confusión  desde Morell Vilalta Assessors hemos querido ahondar algo más en el caso.
En primer lugar clarificar que la sanción fue específicamente por fumar en los vestuarios de una empresa alimentaria, en la que veremos posteriormente se había comunicado la prohibición de forma clara y reiterada.
El trabajador fue sancionado con Falta Muy Grave y se le aplicó la sanción máxima permitida por ello y por tanto despedido.  Se recurrió a la procedencia del despido y el Tribunal de  Lo Social, en primera, instancia dio la razón al trabajador.

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha fallado a  favor de la empresa.

Viendo el caso se observa la necesidad de no generalizar la sentencia puesto que una serie de hechos relevante permiten que el Tribunal haya aceptado la procedencia del despido:
El trabajador había sido sancionado anteriormente por una falta grave por provocar un accidente laboral en febrero de 2009 y por una falta leve por desobediencia en diciembre de 2010.
 
La resolución recoge, junto con  la prohibición genérica de la Ley 28/2005 en los centros de trabajo públicos y privados, "con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal", el hecho de que el Convenio Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta muy grave "fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene".

Se recalca que  la prohibición "deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente", hecho que se considera probado en la sentencia.

La sentencia también estima el hecho de que la empresa pertenece al sector de alimentación, "lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene".    En concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda 'Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988', y otro indicando que 'Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas no conformidad y avisos por tabaco. Se recuerda que está prohibido fumar en todo el recinto. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario'.

Por último, la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.

Es por ello, que no se debe generalizar la idea de que se pueda despedir a un empleado en base únicamente al incumplimiento de la Ley 28/2005, sino que debe analizarse cada caso de forma individualizada para que se acepte la sanción como proporcionada a la falta cometida.

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