jueves, 12 de septiembre de 2013

Compatibilidad de pensión por jubilación y trabajo.



Una vez llegado el momento de la jubilación se planeta el dilema de cesar toda actividad laboral o de seguir con una actividad laboral a tiempo parcial, ya sea como motivación personal o por necesidades económicas.

Desde el 15 de Marzo del 2013 y en aplicación del RD Ley 5/2013 ha quedada regulada dando como resultado  resultando una situación muy ventajosa para quien decida acogerse a la segunda de las opciones descritas.

La gran novedad del Real Decreto es la posibilidad de compatibilizar la realización de una actividad laboral cualquiera ( tiempo completo o parcial, por cuenta propia o ajena) con le cobro de la pensión).

El trabajador recibirá durante la duración del contrato una pensión por jubilación correspondiente al 50% del importe reconocido de su pensión en el momento del inicio de la compatibilidad.

Condiciones y cotización

Las exigencias para el trabajador son :
  1. Haber cumplido al edad de jubilación requerida en su momento.
  2. El porcentaje aplicable a la base reguladora ha de ser del 100%. (Este año debería haber cotizado 35 años y 6 meses)
  Las exigencias para la empresa son :
  1. La empresa no debe haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al inicio de la relación laboral.
  2. La empresa deberá mantener durante la duración del contrato de trabajo del pensionista de jubilación el nivel de empleo existente antes del inicio del contrato.
  La cotización por el contrato se ve reducida frente a las condiciones ordinaria de cotización :

       Tanto empresa como trabajador tributarán únicamente por IT, por contingencias profesionales y por la llamada cotización especial de solidaridad. Esta nueva cotización tendrá un valor del 8% del salario bruto, repartiéndose un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.

       Así pues, desde nuestro Despacho se considera que esta nueva opción es de gran interés para aquellas personas que llegada la edad de jubilación y cumpliendo con los requisitos de la Ley deseen proseguir con su carrera profesional.

       Tanto el trabajador, que ve la posibilidad de compatibilizar su trabajo con el cobro de una fracción importante de la pensión de jubilación contributiva, como la empresa que ve reducida la cuota de cotización empresarial a la Seguridad Social,  se ven favorecidos por la nueva situación.


      Como en todos los casos, la ley apunta otras condiciones específicas que por su  complejidad y
matices no se consideran adecuadas para este blog de resumen.
      En caso de querer ampliar la información o de tener un interés concreto en esta opción de jubilación,  les rogamos se pongan en contacto con este Despacho, en donde se estudiarán todos los casos de forma particular, para logara maximizar los beneficios para todas las partes.


   

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