miércoles, 30 de octubre de 2013

CHEQUE RESTAURANTE Y TICKET COMIDA

 
 
 



Seguimos en nuestra línea de analizar las sentencias que van siendo comentadas por la prensa escrita o medios de comunicación. Como en la mayoría de casos los titulares pueden inducir a error pues la sentencia comentada del Tribunal Supremo estudia si estos cheques comida  o tickets restaurante tienen naturaleza salarial o compensatoria y por tanto debían tenerse en cuenta en la base de  cálculo de indemnizaciones derivadas de  extinción de relación laboral.
 
El TS establece la desestimación del Recurso por falta de contradicción; dado que,  que ambas sentencias comparadas aplican la misma doctrina. La disparidad de criterio se debe a las distinta circunstancias concurrentes de cada caso ( alegaciones, prueba...). En este Recurso ante el TS, la valoración de la prueba, en ningún caso le corresponde al alto tribunal.

Los cheques restaurante cuando  se consideraban salario deben  tenerse en cuenta en el cálculo de indemnizaciones por extinción de relación laboral, pues se abonan con independencia del trabajo y naturaleza del mismo.  Si estos mismos cheques restaurante  se consideran compensación de  gastos debidos al trabajo no tendrían dicha naturaleza salarial y por tanto, no entrarían en el modulo de cálculo de indemnización.

Como sentencias de contraste se presenta un caso  es el de un trabajador que percibía mensualmente  cheques-restaurante (uno para cada día hábil), numerados y correlativos por un importe determinado. La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,  entendía que los cheques-restaurante tenían naturaleza salarial puesto que remuneraban los servicios prestados y no tenía por objeto compensar los gastos soportados con ocasión del trabajo, cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y/o a comer fuera del domicilio.

 El cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.

 
Nuestra recomendación para evitar que se consideré salario en especie los tickets restaurante es que contractualmente se establezca que su entrega como compensación de gastos por causa de trabajo (jornada partida, …), siempre que no exceda su importe de las establecidas por la normativa del IRPF como exentas, que se den únicamente los días trabajados  ( no días de IT o vacaciones),

Por tanto, se debe guardar registro de esos tickets nominativos. Otra fórmula válida sería la entrega al trabajador  de tarjeta restaurante limitada a una cantidad no superior a la exenta en el impuesto del IRPF y con una franja horaria de uso, junto con la firma de un protocolo sobre su uso.


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