Seguimos
en nuestra línea de analizar las sentencias que van siendo comentadas por la
prensa escrita o medios de comunicación. Como en la mayoría de casos los titulares pueden
inducir a error pues la sentencia comentada del Tribunal Supremo estudia si estos cheques comida o tickets restaurante tienen naturaleza
salarial o compensatoria y por tanto
debían tenerse en cuenta en la base de cálculo de indemnizaciones derivadas de extinción de relación laboral.
El TS establece la desestimación del Recurso por falta de contradicción; dado que, que ambas sentencias comparadas aplican la misma doctrina. La
disparidad de criterio se debe a las distinta circunstancias concurrentes de
cada caso ( alegaciones, prueba...). En
este Recurso ante el TS, la valoración de la prueba, en ningún caso le
corresponde al alto tribunal.
Los
cheques restaurante cuando se
consideraban salario deben
tenerse en cuenta en el cálculo de indemnizaciones por extinción de
relación laboral, pues se abonan con independencia del trabajo y naturaleza del
mismo. Si estos mismos cheques restaurante
se consideran compensación de
gastos debidos al trabajo no tendrían dicha naturaleza salarial y
por tanto, no entrarían en el modulo de cálculo de indemnización.
Como sentencias de contraste se presenta un
caso es el de un trabajador que percibía
mensualmente cheques-restaurante (uno para cada día hábil), numerados y
correlativos por un importe determinado. La sentencia recurrida, del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco,
entendía que los cheques-restaurante tenían naturaleza salarial puesto que
remuneraban los servicios prestados y no tenía por objeto compensar los gastos
soportados con ocasión del trabajo, cuando el trabajo obliga a un
desplazamiento y/o a comer fuera del domicilio.
El cheque
comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene
el trabajador al verse obligado a realizar comida fuera de su domicilio los
días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con
independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.
Nuestra recomendación para evitar que se
consideré salario en especie los tickets restaurante es que contractualmente se
establezca que su entrega como compensación de gastos por causa de trabajo
(jornada partida, …), siempre que no exceda su importe de las establecidas por
la normativa del IRPF como exentas, que se den únicamente los días
trabajados ( no días de IT o
vacaciones),
Por tanto, se debe guardar registro de esos
tickets nominativos. Otra fórmula válida sería la entrega al trabajador de tarjeta restaurante limitada a una
cantidad no superior a la exenta en el impuesto del IRPF y con una franja
horaria de uso, junto con la firma de un protocolo sobre su uso.
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