Alguna empresas, autónomos y particulares, en el caso del regimen Especial de Empleados de Hogar, , asumían el riesgo de verse sancionados por el no cumplimiento de este precepto ante la tibieza de las sanciones anteriores al RD 5/2011 de 11 de Agosto. Este RD aumentó de forma ocnsiderable las sanciones, hasta en un 500%, para los casos de tipifación como Economía Sumergida.
Sirva el cuadro adjunto como recordatorio des sanciones que se apliacan desde el 1 de Agosto del 2011.
Por ello. recuerde la necesidad de realizar el alta de cualquier empleado en Tesorería General de la Seguridad Social con anterioridad a la prestación de sus servicios.
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