jueves, 3 de octubre de 2013

Sanciones aplicable en caso de tipificación como Empleo Sumergido (RECORDATORIO)

La obligatoriedad de tener de alta en Seguridad Social a cualquier persona con la que establezca una relación laboral con anterioridad al inicio de la prestación de servicios es ampliamente conocida por todos.

Alguna empresas, autónomos  y particulares, en el caso del regimen Especial de Empleados de Hogar, , asumían el riesgo de verse sancionados por el no cumplimiento de este precepto ante la tibieza de las sanciones anteriores al RD 5/2011 de 11 de Agosto. Este RD aumentó de forma ocnsiderable las sanciones, hasta en un 500%, para los casos de tipifación como Economía Sumergida.

Sirva el cuadro adjunto como recordatorio des sanciones que se apliacan desde el 1 de Agosto del 2011.


Además de la sanciones cabe destacar la pérdida de bonificaciones actuales y futuras que se esté aplicando la empresa por un período de tiempo a determinar según la gravedad de la sanción.

Por ello.  recuerde la necesidad de realizar el alta de cualquier empleado en Tesorería General de la Seguridad Social con anterioridad a la prestación de sus servicios.





 

 

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