jueves, 3 de octubre de 2013

Simplificación del acceso a pensión de jubilación para las personas con períodos de cotiozación a tiempo parcial.


 

  EL RDL 11/2013 ha modificado la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de Seguridad Social.

  Con esta modificación se ha renovado el sistema de cálculo de las carencias necesarias para obtener el derecho a Pensión de Jubilación.

Este hecho es de esencial importancia.
Numerosas personas que, en su momento,  vieron denegada  el derecho a la pensión contributiva por no cumplir el período de cotización mínimo, pueden tener derecho ahora a la percepción de una pensión contributiva, viendo así mejorado el valor de su prestación no contributiva actual.

  Para ello debe estudiarse la vida laboral y  hacer un cálculo con sus bases de cotización para ver el efecto del RDL 11/2013 en cada caso e incoar un procedimiento de revisión al INSS. 

   Desde este Despacho, animamos a todas las personas afectadas, a que acudan a un profesional para estudiar la viabilidad de obtener una Pensión de Jubilación Contributiva. 

  


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