viernes, 11 de octubre de 2013

Guía de cotizaciones autónomos 2014


Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen  Especial de

Trabajadores Autónomos podrán cambiar DOS VECES AL AÑO la base por la que venían cotizando , escogiendo una de nueva, entre los límites mínimos y máximos aplicables a cada ejercicio al solicitarlo a Tesorería general de Seguridad Social (TGSS) dentro de los siguientes términos :



Fecha presentación
Efectos
Hasta 30 de Abril
1 de Julio
Hasta 31 de Octubre
1 de Enero ( año posterior)

 

Para el ejercicio 2014 las bases  de cotización mínima y máxima pasan a tener los siguientes valores:


1.-  Autónomos que no hayan cumplido los 47 años a fecha 01/01/2014 podrán optar por una base entre :

Base mínima
Base máxima
875,70 €
3.597 €



2.-  Autónomos con 47 años cumplidos a 01/01/2014 podrán optar por una base entre :

·         Con base de cotización el año 2013 superior a 1880,80 €

Base mínima
Base máxima
875,70 €
3.597 €


·         Con base de cotización el año 2013 inferior a 1880,80 €. (Podrán optar hasta la base de 3597 si realizan la petición de cambio de base antes del 30 de Abril del 2014).

Base mínima
Base máxima
875,70 €
1.926,60 €

En el caso cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 o más años de edad, no existirá la limitación de base máxima.

3.-  Autónomos con 48 años cumplidos a 01/01/2014 podrán optar por una base entre :
 
Base mínima
Base máxima
944,40 €
1.926,60 €


     En el caso del  cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, , la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

 
4.- Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado antes en otro Régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes, que dependerá de sus últimas bases de cotización acreditadas:

  • Si su última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, cotizarán por una base comprendida entre los 875,5 y los 1.926,6 euros mensuales.
  • En cambio, si la base de cotización hubiese sido superior a 1.888,88 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,5 y el importe de áquella, incrementándose en un 5%, pudiéndose optar, en caso de no alcanzarse, por la base máxima mencionada en el punto anterior (1.926,6 euros mensuales)



En caso de duda, o de precisar alguna aclaración, por favor, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho en donde le aconsejaremos la mejor opción.























 

 
 


 


 



 


 
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario