Las personas incluidas en el campo de
aplicación del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos podrán cambiar DOS
VECES AL AÑO la base por la que venían cotizando , escogiendo una de nueva,
entre los límites mínimos y máximos aplicables a cada ejercicio al solicitarlo
a Tesorería general de Seguridad Social (TGSS) dentro de los siguientes
términos :
Fecha
presentación
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Efectos
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Hasta 30 de Abril
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1 de Julio
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Hasta 31 de Octubre
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1 de Enero ( año posterior)
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Para el
ejercicio 2014 las bases de cotización mínima
y máxima pasan a tener los siguientes valores:
1.- Autónomos que no hayan cumplido los 47 años a
fecha 01/01/2014 podrán optar por una base entre :
Base
mínima
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Base
máxima
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875,70 €
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3.597 €
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2.- Autónomos con 47 años cumplidos a 01/01/2014 podrán
optar por una base entre :
·
Con base de cotización el año 2013 superior a
1880,80 €
Base
mínima
|
Base
máxima
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875,70 €
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3.597 €
|
·
Con base de cotización el año 2013 inferior a
1880,80 €. (Podrán optar hasta la base de 3597 si realizan la petición de cambio de
base antes del 30 de Abril del 2014).
Base
mínima
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Base
máxima
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875,70 €
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1.926,60 €
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En el caso cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 o más años de edad, no existirá la limitación de base máxima.
3.- Autónomos con 48 años cumplidos a 01/01/2014 podrán optar por una base entre :
Base mínima
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Base máxima
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944,40 €
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1.926,60 €
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En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, , la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
- Si su última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, cotizarán por una base comprendida entre los 875,5 y los 1.926,6 euros mensuales.
- En cambio, si la base de cotización hubiese sido superior a 1.888,88 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,5 y el importe de áquella, incrementándose en un 5%, pudiéndose optar, en caso de no alcanzarse, por la base máxima mencionada en el punto anterior (1.926,6 euros mensuales)
En caso de duda, o de precisar alguna aclaración, por favor, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho en donde le aconsejaremos la mejor opción.
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