La
sentencia del Tribunal Constitucional
que ha sido noticia en diversos medios de comunicación de prensa escrita
y digital; desestima un
recurso de amparo planteado por una
trabajadora cuyo contrato fue desistido por la empresa durante el período de prueba.
La trabajadora pedía que la decisión extintiva por no superación
del periodo de prueba fuera declarado
nula al vulnerarse sus derechos fundamentales.
Como
siempre comentamos, debemos analizar los casos concretos que se nos presentan,
para poder determinar con concreción los grandes titulares que anuncian los
medios de comunicación que inducen muchas veces a incorrectas o parciales
interpretaciones.
En
primer término debemos destacar del procedimiento que:
1.-
Que la empresa desconocía la existencia
previa de embarazo. No había por tanto indicios de discriminación ni se
acreditaron en el procedimiento.
2.-
Que la extinción contractual se debió a la aplicación de la cláusula
resolutoria debidamente consignada en el
contrato de trabajo (No superado periodo de prueba) que no requiere de los requisitos de forma (escrito y expresión de causa) que se
requiere a los despidos.
3.-
Que la empresa en fase judicial demostró que la
trabajadora no alcanzo los objetivos de ventas prefijados contractualmente
y que en idéntica fecha se extinguió el contrato de un trabajador (varón)
contratado en idéntica fecha a la recurrente.
La
premisa principal del TC determina que
la extinción del contrato durante el periodo de prueba "será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si
se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la
decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora".
No
obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara que la "protección
reforzada" que
el Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada al artículo 55.5.b (*)
por la Ley 39/1999) establece para las trabajadoras embarazadas en caso de
despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca el "desistimiento empresarial durante el periodo de
prueba". dada la distinta naturaleza de ambas instituciones.
Por ello, se sienta
jurisprudencia para el caso de rescisión empresarial durante el período de
prueba de una embarazada; siempre que la
empresa, no tenga conocimiento del embarazo de la trabajadora. Se recomienda, en estos casos, al empresario la necesidad de prueba
fehaciente que justifique la razón del
desestimiento durante el período de prueba, para los supuestos que se invoque
nulidad de la medida extintiva.
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