jueves, 24 de octubre de 2013

EL TC ESTABLECE QUE LA PROTECCION A LAS TRABAJADORAS FRENTE AL DESPIDO NO PUEDE EXTENDERSE LA PERIODO DE PRUEBA.



 
 
 

La sentencia del Tribunal Constitucional  que ha sido noticia en diversos medios de comunicación de prensa escrita y digital; desestima un recurso de amparo  planteado por una trabajadora cuyo contrato fue desistido por la empresa durante el período de prueba. La trabajadora pedía que la decisión extintiva por no superación del periodo de prueba  fuera declarado nula al vulnerarse sus derechos fundamentales.

 

Como siempre comentamos, debemos analizar los casos concretos que se nos presentan, para poder determinar con concreción los grandes titulares que anuncian los medios de comunicación que inducen muchas veces a incorrectas o parciales interpretaciones.

 

En primer término debemos destacar del procedimiento que:

 

1.- Que la empresa desconocía la existencia  previa de embarazo. No había por tanto indicios de discriminación ni se acreditaron en el procedimiento.

 

2.- Que la extinción contractual se debió a la aplicación de la cláusula resolutoria  debidamente consignada en el contrato de trabajo (No superado periodo de prueba) que no requiere  de los requisitos de  forma (escrito y expresión de causa) que se requiere a los despidos. 

 

3.- Que la empresa en fase judicial demostró que la  trabajadora no alcanzo los objetivos de ventas prefijados contractualmente y que en idéntica fecha se extinguió el contrato de un trabajador (varón) contratado en idéntica fecha a la recurrente.

 

La premisa principal del  TC determina que la extinción del contrato durante el periodo de prueba "será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora". 

 

No obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara que la "protección reforzada" que el Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada al artículo 55.5.b (*) por la Ley 39/1999) establece para las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca el "desistimiento empresarial durante el periodo de prueba". dada la distinta naturaleza de ambas instituciones.

 

Por ello, se sienta jurisprudencia para el caso de rescisión empresarial durante el período de prueba  de una embarazada; siempre que la empresa, no tenga conocimiento del embarazo de la trabajadora.  Se recomienda, en estos casos,  al empresario la necesidad de prueba fehaciente que  justifique la razón del desestimiento durante el período de prueba, para los supuestos que se invoque nulidad de la medida extintiva.

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