Como ya conocemos todos, la concesión de pensiones de incapacidad en muchos supuestos se debe llegar al contencioso por vía judicial para defender el derecho a la pensión de un trabajador tanto en concesión, base, fecha de efectos y/o grado.
En ese caso objeto de análisis, nos encontramos ante un trabajador que al serle denegada su incapacidad permanente solicitada por parte del INSS, debe seguir trabajando hasta la resolución del contencioso judicial.
El Tribunal Supremo reconoce que en fase ejecutiva el derecho de percepción de pensión de incapacidad permanente de la reconocida desde la fecha de efectos de la pensión recurrida hasta la fecha de la sentencia que declaró a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, a pesar de que la trabajadora había estado trabajando durante este período.
Esta sentencia debate si en fase de ejecución de
sentencia es posible o no deducir de lo que le correspondía percibir a un
beneficiario de la seguridad social de IPT reconocida en la resolución judicial
que se ejecuta, las cantidades percibidas durante el periodo que realizo
actividad laboral.
Sucintamente en este caso nos interesan los siguientes hechos:
· En fecha 27/07/10 la trabajadora insta ante
INSS solicitud de invalidez que le es denegada en resolución de fecha 10/06/10
y fecha 09/06/2010 del dictamen
propuesta.
· Tras agotar la vía administrativa se presenta
demanda, desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Zamora
de fecha 28 de septiembre de 2010.
· Se presenta recurso de suplicación contra la
sentencia que es estimada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2011.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2011.
· En fecha 20 de junio de 2011 se solicitó por la
demandante la ejecución de dicha sentencia, reclamando el pago de pensión para
el período que va del 9 de junio de 2010, fecha del dictamen-propuesta de
la Incapacidad Permanente Total y el 17 de Mayo del 2011, la fecha en que se le
abona por cesar en la actividad la actividad laboral.
· Ante
este fallo el letrado del INSS presentan recurso de casación unificadora
ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia el
derecho de percepción de pensión de la trabajadora desde el 09/06/2010, fecha
de efectos de la pensión reconocida, y el 04/05/2011, la
fecha de la sentencia que declaró a la demandante en situación de Incapacidad
Permanente Total, a pesar de que la trabajadora había estado trabajando durante
este período en fase ejecutiva.
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