viernes, 25 de octubre de 2013

DERECHO A PERCEPCION DE PENSION DE INCAPACIDAD DURANTE EL PERIODO CONTENCIOSO






Como ya conocemos todos, la concesión de pensiones de incapacidad en muchos supuestos  se debe llegar al contencioso por vía judicial para defender el derecho a la pensión de un trabajador tanto en concesión, base, fecha de efectos y/o grado.

En ese caso objeto de análisis, nos encontramos ante un  trabajador que al serle denegada  su incapacidad permanente solicitada por parte del INSS,  debe seguir trabajando hasta la resolución del contencioso judicial.

El Tribunal Supremo reconoce  que en fase ejecutiva el derecho de percepción de pensión de incapacidad permanente de la reconocida desde la fecha de efectos de la pensión recurrida hasta la fecha de la sentencia que declaró a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, a pesar de que la trabajadora había estado trabajando durante este período.

 Como siempre en estos casos, se debe estudiar la sentencia del TS para no provocar expectativas equivocas.

Esta sentencia debate si en fase de ejecución de sentencia es posible o no deducir de lo que le correspondía percibir a un beneficiario de la seguridad social de IPT reconocida en la resolución judicial que se ejecuta, las cantidades percibidas durante el periodo que realizo actividad laboral.

 Sucintamente en este caso nos interesan  los siguientes hechos:
· En fecha 27/07/10 la trabajadora insta ante INSS solicitud de invalidez que le es denegada en resolución de fecha 10/06/10 y fecha 09/06/2010 del dictamen propuesta.
· Tras agotar la vía administrativa se presenta demanda, desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Zamora de fecha 28 de septiembre de 2010.
· Se presenta recurso de suplicación contra la sentencia que es estimada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2011.
· En fecha 20 de junio de 2011 se solicitó por la demandante la ejecución de dicha sentencia, reclamando el pago de pensión para el período que va del 9 de junio de 2010, fecha del dictamen-propuesta de  la Incapacidad Permanente Total y el 17 de Mayo del 2011, la fecha en que se le abona por cesar en la actividad la actividad laboral.
·    Ante este fallo el letrado del INSS presentan recurso de casación unificadora ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia el derecho de percepción de pensión de la trabajadora desde el 09/06/2010, fecha de efectos de la pensión reconocida,  y el 04/05/2011, la fecha de la sentencia que declaró a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, a pesar de que la trabajadora había estado trabajando durante este período en fase ejecutiva.

 El TS establece como fundamento  que las sentencias siempre se ejecutaran en sus propios términos, lo que impide su rectificación, aunque sean erróneas o contrarias a las normas legales, salvo por el cauce de de la interposición de los pertinentes recursos. Por tanto, si la parte perjudicada las acepta al no formular Recurso, adquieren firmeza y no pueden pretender que en fase de ejecución de sentencia se rectifiquen estos errores. La Inmutabilidad de las sentencias firmes integra el contenido del derecho fundamental a la tutela legal efectiva.

 En este supuesto,  el INSS en los diversos recursos instados por la trabajadora sólo se opuso al reconocimiento de la incapacidad, sin aducir nada sobre la fecha de efectos, caso del reconocimiento de la incapacidad, ni tampoco aludió a circunstancia alguna respecto a si la demandante se hallaba o no en activo. Por tanto, nos encontramos ante  una alegación extemporánea por parte de la entidad gestora.

 
 
 
 
 


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