jueves, 10 de octubre de 2013

SEGUN LOS MEDIOS EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL CONTROL DE LAS HERRAMIENTAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y COMUNICACION DE SUS EMPLEADOS


Ha aparecido en grandes titulares en los medios la noticia que el TC había avalado el control de las herramientas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que siendo propiedad de la empresa, usan sus trabajadores por motivos laborales.

En los artículos que hemos leído apreciamos toda una serie de conceptos que pueden llevar a confusión, generalizaciones por extrapolación de la jurisprudencia y malentendidos sobre la sentencia.

La sentencia se basa en que el Convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, que tipifica como falta leve "la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (…)".

Al tratarse de una norma de "carácter vinculante", el Tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar "las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (…) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo". En definitiva, que "no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa".

Según afirma el TC, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales "llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

Esta sentencia viene a seguir el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su amplia jurisprudencia sobre este caso, en que se precisa de la existencia de códigos de conducta, sobre el uso de las citada herramientas,comunicados de forma fehaciente, para poder ejercer controles y registros.


Es por ello clave para el control de las herramientas TIC:
 

Algún artículo del Convenio Colectivo Sectorialque invoque y regule el uso profesional de estas herramientas dentro

y/o

Una regulación de este asunto por parte de la empresa , comunicando fehacientemente a los trabajadores de su empresa los usos permitidos de los ordenadores, teléfonos móviles, del acceso a internet y otros usos de las TIC, así como los mecanismos que se implantarán para su control.


Desde Morell Vilalta Assessors alentamos a todas las empresas a realizar esta regulación de forma oficial y comunicarlo a todos sus empleados. De esta manera la empresa cubre jurídicamente su capacidad de control de la herramientas TIC , que sinedo porpiedad de el empresa usan sus empleados.



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